Ayudas diversas para autónomos

Ayudas diversas para autónomos

Con fecha 3 de febrero de 2020 salieron publicadas en el DOG varias Órdenes que establecen las bases reguladoras para diferentes tipos de ayudas que afectan a las personas trabajadoras autónomas.

A continuación, le hacemos un breve resumen de cada una de ellas:

PROGRAMA DEL BONO RENUEVA EN LOS NEGOCIOS DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Los beneficiarios son personas trabajadoras autónomas que trasmitan su negocio por cese y que en el momento de la trasmisión esté en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que tengan 60 o más años y llevar de alta en el RETA más de 24 meses.
  • Por la declaración de incapacidad total o absoluta reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
  • Personas herederas en caso de fallecimiento de la persona autónoma titular del negocio.

La trasmisión de las acciones o participaciones debe suponer el control de la sociedad por parte del adquirente, en el caso de que el beneficiario sea un autónomo societario (el adquirente debe poseer más del 50% de las acciones o participaciones).

La cuantía de las ayudas son para la persona transmisora de 5.000 € y para la persona adquirente se forman 3 líneas:

  • Bono asesoramiento: ayuda del 100% de los gastos de asesoramiento con un límite de 3.000 €.
  • Bono formación: ayuda de hasta 6.000 €.
  • Bono inicio de actividad: ayuda para gastos de inicio de la actividad de 5.000 € por negocio, incrementándose en 3.000 € por trabajador de alta en la empresa en el momento del traspaso con compromiso de mantenimiento de 2 años.

Entre los requisitos exigidos están los siguientes:

  • Adquirente y transmitente deben estar inscritos en el Programa de relevo generacional en la oficina del autónomo.
  • El adquirente debe estar dado de alta en el RETA en el mes siguiente a la transmisión.
  • Estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo general para la presentación de estas solicitudes es hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

PROGRAMA DEL BONO NUEVA OPORTUNIDAD DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Los beneficiarios son aquellas personas que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 2018 y cesaran con anterioridad en su actividad causando baja en la seguridad social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas por causas económicas.

Además, deben cumplir los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad segundo el modelo 036 o 037 para personas que ya se dieran de alta antes de la solicitud:

  • Que el cese de actividad se produjera con 6 meses de antelación como mínimo.
  • Que tenga cotizado ininterrumpidamente por lo menos durante 18 meses en los últimos 5 años o de forma alterna 36 meses en los últimos 10 años en el RETA.
  • Estar inscrito como demandante de empleo como mínimo 6 meses seguidos.
  • Darse de alta en el RETA desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.
  • Realizar una formación mínima de 60 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias con relación directa con el negocio.
  • Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia.

Las ayudas consistirán en:

  • Bono apoyo: ayuda de 3.000 € a personas que lleven más de 6 meses seguidos inscritos como desempleados antes de la fecha de la solicitud o alta en RETA.
  • Bono formación: ayuda de hasta 2.000 € para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las materias mencionadas anteriormente.

El plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses a partir del día siguiente a esta publicación.

 

BASES REGULADORAS SOBRE LAS AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN POR MATERNIDAD O PATERNIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA

Los beneficiarios son personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de la seguridad social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, que gozasen de una baja por maternidad o paternidad y que en el plazo de 15 días siguientes a su finalización realicen un contrato a una persona por cuenta ajena.

También son beneficiarios los autónomos societarios.

Las acciones subvencionables son las siguientes:

  • Bono Concilia: Serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas desempleadas, con una duración mínima de 6 meses, llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. El importe de la subvención será de 500 € por mes completo con un máximo de 12 meses.
  • Bono Guardería: subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 € para aquellas personas autónomas que obtuviesen la ayuda por el bono concilia en esta convocatoria.

El plazo general para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2020. 

Quedamos a su entera disposición si desean ampliar información respecto a cualquiera de estas ayudas.

 

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