Promoción del empleo autónomo 2020

Promoción del empleo autónomo 2020

Con fecha 3 de febrero de 2020 se publicó la Orden por la que se establecen las bases para la promoción y consolidación del empleo autónomo fijando dos tipos de programas:

PROGRAMA I. PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO (TR341D)

Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan los siguientes requisitos, entre otros:

  • Estar inscritos como demandante de empleo careciendo de ocupación efectiva y encontrarse en dicha situación en la fecha del inicio de la actividad.
  • Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  • Desarrollar la actividad en Galicia.
  • No haber percibido subvenciones de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores.
  • Que no desenvolviesen como personas autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad en los 6 meses anteriores, ni estuviesen de alta como autónomos en los tres meses anteriores.

La cuantía de la subvención oscila entre los 2.000 € y los 9.000 € como máximo.

El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2020.

PROGRAMA II. AYUDA A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad, y por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

No podrán ser beneficiarias las personas que desempeñen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que sean contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas, para prestar servicios en centros de trabajo de Galicia.
  • La primera contratación deberá formalizarse durante el primer año de actividad y la segunda y tercera hasta dentro del tercer año de actividad.

La cuantía de los incentivos oscila entre los 4.000 € y los 14.625 € para la primera contratación, y los 20.250 € para la segunda y tercera contratación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de publicación de esta orden terminaría el día 2 de abril de 2020, y para las contrataciones realizadas desde la entrada en vigor de esta orden las ayudas deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral por la que se solicite la subvención.

El plazo general para presentar solicitudes terminará el 30 de septiembre de 2020.

Si desea ampliar información acerca de estas ayudas no dude en consultarnos.

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